Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE HAL ALLERGY SLU
Artículo1 Ámbito de aplicación
1. Todas las ofertas que se emiten están sujetas a la aplicación de las presentes condiciones generales de entrega y pago con respecto a la propia oferta, su aceptación y el contrato así formulado.
2. Ninguna oferta implicará obligación alguna para el vendedor, a menos que se indique lo contrario en la oferta.
3. El contrato será elaborado tras la confirmación del pedido una vez que el vendedor haya recibido la aceptación; esta aceptación deberá confirmar que el comprador acepta la aplicabilidad de estas condiciones generales de entrega y pago y que, si fuera necesario, renuncia a la aplicabilidad de sus propias condiciones de compra. Las presentes condiciones de entrega se aplicarán a los pedidos subsiguientes realizados por teléfono o por escrito, incluso si no se declaran expresamente aplicables.
Artículo2 Enmiendas
1. Las enmiendas al contrato de venta y las desviaciones de las presentes condiciones generales de venta únicamente entrarán en vigor una vez convenidas por escrito entre el comprador y el vendedor.
2. Si las enmiendas conducen a costes más altos o más bajos, las partes deberán acordar por escrito un ajuste del precio de compra que refleje estas enmiendas.
3. Si no se alcanzara un acuerdo sobre el ajuste del precio de compra, se considerará que ha surgido un conflicto entre las partes, al cual se aplicará lo establecido en el artículo 16 de las condiciones generales de venta.
Artículo 3 Calidad y descripción
1. El vendedor se compromete con respecto al comprador a suministrarle los bienes de acuerdo con la descripción, calidad y cantidad especificadas (eventualmente con subsiguientes enmiendas) en la oferta.
2. El vendedor se compromete a suministrar bienes al comprador que:
a. han sido fabricados con materiales de buena calidad y tienen un buen diseño;
b. sean lo más cercanos posibles en todos los aspectos pertinentes a las muestras que han sido puestas a disposición o proporcionadas por el vendedor y/o el comprador.
Artículo 4 Embalaje y envío
1. El vendedor se compromete frente al comprador a embalar correctamente los bienes (a menos que esto no sea posible debido a la naturaleza de los bienes) y a asegurarlos de tal forma que lleguen a su destino en buen estado si se transportan en condiciones normales. El vendedor concertará un seguro de transporte en la medida en que esto sea necesario o habitual.
2. El vendedor entregará los bienes o los reenviará para su entrega en el lugar o lugares convenidos con los medios especificados en el pedido o convenidos posteriormente.
3. Si el vendedor ha puesto a disposición materiales de embalaje para el embalaje y transporte de los bienes o los ha pedido de una tercera parte, ya sea o no previo pago de un depósito u otra fianza, el comprador estará obligado (salvo que se haya usado embalaje de un solo uso) a devolverlo a la dirección facilitada por el vendedor; si no lo hace, el comprador estará obligado a compensar al vendedor los costes de estos materiales.
Artículo 5 Embalaje y envío
1. Si, por cualquier motivo, el comprador se muestra incapaz de recibir los bienes en el momento convenido y estos están listos para su envío, el vendedor almacenará, si lo permiten sus instalaciones de almacenamiento, los bienes a solicitud del comprador, los asegurará y tomará todas las medidas razonables para prevenir el deterioro de su calidad hasta que hayan sido recogidos por el comprador.
2. El comprador estará obligado a compensar al vendedor los gastos de almacenamiento según la tarifa habitual del vendedor desde el momento en que los bienes estaban listos para el envío o, si fuera un momento posterior, a partir de la fecha de entrega acordada en el contrato de venta.
Artículo 6 Propiedad y riesgo
1. Con arreglo a las disposiciones de las subsecciones 2 y 4 de esta sección, la propiedad y el riesgo se transmitirán al comprador al efectuarse la entrega.
2. Mientras el comprador no haya pagado el importe total del precio de compra con, si procede, los costes adicionales, el vendedor conservará la propiedad de los bienes. En dicho caso la propiedad se transmitirá al comprador en cuanto el comprador haya cumplido sus obligaciones para con el vendedor.
3. Si el vendedor tuviera dudas razonables sobre la capacidad de pago del comprador, el vendedor estará autorizado a aplazar la entrega hasta que el comprador haya facilitado garantías de pago de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 2. El comprador será responsable de cualquier pérdida sufrida por el vendedor como consecuencia del retraso en la entrega.
4. En caso de que el vendedor aplace la entrega a solicitud del comprador de acuerdo con las disposiciones del artículo 5, los bienes permanecerán propiedad del vendedor y seguirán siendo de su riesgo, hasta que los bienes hayan sido entregados al comprador en el lugar o lugares previstos en el artículo 4, apartado 2.
Artículo 7 Plazo de entrega
1. El vendedor entregará los bienes en el plazo estipulado en el pedido. Si se ha convenido un periodo de entrega, dicho periodo comenzará en la fecha de confirmación del pedido por parte del vendedor.
Artículo 8 Derechos de distribución
1. En caso de reventa, el comprador no estará autorizado a exportar los bienes a países o territorios para los que no tiene derechos de distribución, o a países o territorios para los cuales los derechos de distribución han sido concedidos a una tercera parte.
2. En caso de reventa, el comprador estará obligado a imponer la obligación al comprador de que no exportará los bienes a países o territorios para los que no tiene derechos de distribución, o a países o territorios para los cuales los derechos de distribución han sido concedidos a una tercera parte, y a velar por que se imponga un embargo de exportación similar a todos los siguientes compradores profesionales.
3. El comprador estará obligado a, después de la reventa, informar al vendedor con antelación de sus medidas de promoción de ventas y seguirá estrictamente las instrucciones proporcionadas por el vendedor al respecto.
4. El vendedor estará autorizado a imponer una prohibición de entrega y/o exportación al comprador durante el tiempo que el comprador incumpla sus obligaciones frente al vendedor.
Artículo 9 Responsabilidad
1. El vendedor únicamente asumirá responsabilidad frente al comprador y frente a los clientes del comprador por los daños causados a y por los bienes que se produzcan durante el periodo de garantía estipulado en la confirmación del pedido, a menos que los daños se puedan atribuir al hecho de que el comprador o el cliente han sometido los bienes a un uso contrario al fin estipulado en las instrucciones de uso proporcionadas o han cometido otros errores de uso.
2. La responsabilidad del vendedor se limita a la rectificación, de forma gratuita, de bienes defectuosos o la sustitución de estos bienes o partes de los mismos.
Artículo 10 Pago
1. El precio de compra incluye, además del precio de los bienes, los gastos de embalaje y, en función de las condiciones de entrega, los gastos de transporte y entrega en el lugar en los Países Bajos estipulado por el comprador.
2. El comprador está obligado a pagar el precio de compra en el plazo de catorce (14) días. No estará autorizado a descontar ningún importe del precio de compra en concepto de una contravención.
3. El vendedor se reserva el derecho de hacer la entrega contra reembolso y cobrar gastos de manipulación para pedidos con un valor de pedido inferior a 25,00 EUR.
4. Si el comprador no ha pagado el importe adeudado en los catorce (14) días siguientes a la
fecha de factura, el comprador se constituirá en mora y todas las reclamaciones del vendedor serán inmediatamente pagaderas en su totalidad. En dicho caso el vendedor tendrá derecho asimismo a la compensación del interés legal (aplicable a los contratos comerciales), incrementado con un dos (2) por ciento sobre el importe pendiente de pago, hasta el momento de pago total.
5. En caso de no pagar dentro del plazo pertinente, el vendedor tendrá derecho asimismo a la compensación de todos
los gastos extrajudiciales, que ascenderán a al menos el 15% del importe total adeudado, con un mínimo de 500,- EUR (quinientos euros).
3. Por otra parte, si el comprador no satisface puntualmente sus obligaciones de pago y no cumple lo establecido en un escrito de requerimiento en el plazo de una semana, el vendedor estará autorizado a considerar la disolución del acuerdo de compra sin necesidad de intervención judicial. En dicho caso el comprador será responsable de los daños sufridos por el vendedor, incluido el lucro cesante, los gastos de transporte y los costes del requerimiento.
5. Si el comprador ejercita su derecho a almacenar los bienes previsto en el artículo 5, seguirá estando obligado a pagar el importe de compra en el momento establecido en el apartado 2.
Artículo 11 Requisitos legales
1. El vendedor garantiza que la composición y la calidad de los bienes suministrados en virtud del pedido, cumplen en todos los sentidos todos los requisitos aplicables prescritos por las leyes y/u otras normativas gubernamentales vigentes en la fecha de celebración del contrato.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican mutatis mutandis al uso de los bienes.
Artículo 12 Disolución
1. Pese a lo establecido en las disposiciones del artículo 11, el contrato de venta se disolverá sin necesidad de intervención judicial o escrito de requerimiento en el momento en que el comprador sea declarado en quiebra, solicite una suspensión provisional de pago, o pierda de otra forma la libre disposición de sus activos o parte de los mismos por medio de embargo, o la puesta bajo tutela, a menos que el fideicomisario o el administrador reconozca las obligaciones derivadas del presente contrato de venta como las deudas de una empresa o persona física en quiebra.
2. En caso de disolución, las reclamaciones mutuas existentes pasarán a ser inmediatamente exigibles y pagaderas. El comprador será responsable de las pérdidas sufridas por el vendedor, incluidas las pérdidas compuestas por lucro cesante y gastos de transporte.
Artículo 13 Compensación e inspección de reventa
1. En caso de que el comprador actúe en contra de cualquier disposición del artículo 9, será responsable frente al vendedor de todas las pérdidas derivadas de estas transacciones.
2. El vendedor está autorizado a encargar una auditoría a un auditor independiente de los libros del comprador, al objeto de supervisar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 9.
Artículo 14 Ley aplicable
1. Todos los contratos de venta entre el vendedor y el comprador se regirán por la legislación española.
Artículo 15 Jurisdicción
1. Cualquier conflicto surgido a raíz de este contrato de venta u otros contratos para la ejecución del presente, se referirá para su adjudicación exclusivamente al tribunal competente. El tribunal de distrito de Barcelona (España) será competente para conocer de todas las demandas y conflictos.